NORMATIVA BÁSICA COMUNITARIA (GAS)

En el año 2003, con la publicación de la conocida como Segunda Directiva Europea del Gas (Directiva 2003/55/CE), se avanzó en la liberalización efectiva y la apertura a la competencia de los mercados nacionales del gas, contribuyendo así a avanzar en la creación de un verdadero mercado interior del gas en la Unión Europea. En la práctica, esta Directiva establecía que a partir del 1 de julio de 2004 los consumidores industriales (y a partir del 1 de julio de 2007 los consumidores domésticos) podrían elegir libremente a su proveedor de gas. Adicionalmente, esta Directiva introdujo normas destinadas a reforzar el libre acceso a las redes y otras infraestructuras (por ejemplo de gas natural licuado), la seguridad del suministro[10] y la protección a los consumidores[11]. La Directiva considera el suministro de gas como un servicio de interés general, por lo que contempla la posibilidad de que los Estados miembros impongan obligaciones de servicio público a las empresas para garantizar la seguridad del abastecimiento, los objetivos de cohesión económica y social, la regularidad, la calidad y el precio del suministro y la protección del medio ambiente. El plazo para la transposición en los Estados miembros de las medidas contenidas en esta Directiva concluyó el 3 de marzo de 2011.

En 2009 se aprobó la Directiva 2009/73/CE, que modifica la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, y cuyo objetivo es dar un impulso definitivo a la creación del mercado interior de energía a través de los siguientes principios:

[10] De acuerdo con la Directiva, en cada Estado miembro se nombrarían gestores de redes de transporte y de redes de distribución y gestores de otras infraestructuras, cuya misión sería la explotación, el mantenimiento y el desarrollo de todas las infraestructuras gasistas. Los gestores de infraestructuras están obligados a garantizar la seguridad, la fiabilidad, la eficacia y la interconexión de las instalaciones, respetando el medio ambiente y el libre acceso de los terceros a las infraestructuras, basado en tarifas reguladas públicas.

[11] En concreto, la Directiva establece normas mínimas comunes para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores (como el derecho a cambiar de proveedor, a transparencia en las condiciones de los contratos, a información general, a instrumentos para solucionar los conflictos, etc.). Además, introduce medidas para garantizar una protección adecuada de los consumidores más vulnerables (por ejemplo, evitando la interrupción del suministro de gas en determinados supuestos).

 

 

Fuente: Energía y sociedad

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