NORMATIVA ESPAÑOLA

Los principios que recoge la Directiva 98/30/EC fueron incorporados a la legislación española a través de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (Ley de Hidrocarburos o LHC), que ha sido complementada y modificada por posteriores desarrollos legislativos. En la Figura 2‑1 se muestran los principales desarrollos legislativos, nacionales y comunitarios, que han marcado la evolución de la regulación del sector gasista desde 1998.[12]

 

 

 

Figura 2‑1. Legislación básica del sector gasista en España. Fuente: BOE y Diario Oficial de la Unión Europea.

 

La Ley de Hidrocarburos estableció las bases de una nueva organización del sistema gasista, hasta ese momento basada en un monopolio en el que el grupo Gas Natural SDG desempeñaba todas las actividades de la industria del gas natural[13]. Los principios en los que se basa la reforma introducida por la LHC son:

La Ley de Hidrocarburos fue modificada en 2007 a través de la Ley 12/2007, de 2 de julio, que traspuso los principales cambios introducidos en la normativa de la Unión Europea por la Directiva 2003/55/EC para impulsar la creación de un mercado interior de energía competitivo:

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, además de adoptar medidas para corregir el déficit de los sectores eléctrico y gasista, transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas, y modifica consiguientemente la Ley 34/98 del sector de hidrocarburos. En él se amplían las funciones de la CNE (actual CNMC), se define qué son los gestores de red de transporte y los gestores de red independientes e indica que deberán obtener una certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades, y también se dota de mayor protección y derechos a los consumidores domésticos. Además, como se detalla más adelante, recoge diversas medidas de contención de costes.

Continuando con las medidas para corregir el déficit del sector gasista, el Gobierno publicó en julio de 2014 el Real Decreto-ley 8/2014[14] con el objetivo de establecer medidas que mejoren la sostenibilidad económica del sector. En este sentido este Real Decreto-ley establece el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista determinando que los ingresos generados por el uso de las instalaciones deben satisfacer la totalidad de los cotes del sistema. Este principio se refuerza con la obligación de revisión automática de los peajes y cánones que correspondan siempre y cuando el desajuste anual entre ingresos y gastos superan los ciertos umbrales. 

Por otro lado, los desfases temporales que se produzcan sin sobrepasar los umbrales serán financiados por todos los sujetos del sistema de liquidaciones en función de los derechos de cobro que generen.

Otros principios que establece esta norma son:

[12] Hasta 1998, la principal norma reguladora del sector era la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

[13] El grupo Gas Natural SDG, a finales de los años 90, se encontraba integrado verticalmente y desempeñaba desde la actividad de aprovisionamiento de gas mediante GNL o gasoducto internacional, pasando por la regasificación y transporte por gasoductos de alta presión hasta su distribución por gasoductos de baja presión al consumidor final. De esta forma, exceptuando la presencia de distribuidoras localizadas en País Vasco y Aragón, el grupo Gas Natural SDG conformaba en 1998 un monopolio en el suministro de gas.

[14] Ver Real Decreto 8/2014

 

 

Fuente: Energía y sociedad

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